Declaración responsable del fabricante del software de facturación

Objeto de esta declaración

Esta declaración se publica en cumplimiento del artículo 13 del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales (el «Reglamento SIF»), y de la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, que desarrolla sus especificaciones técnicas, funcionales y de contenido.

Se refiere exclusivamente al módulo de facturación y contabilidad integrado en Gest Peritia. El resto de funcionalidades de la aplicación (expedientes, plazos, escritos, informes periciales y agenda) quedan fuera del ámbito del Reglamento SIF.

Datos del fabricante

Razón social / titular: Tarraco App Lab, S.L.U. (en constitución). «Gest Peritia» es una marca comercial registrada de su propiedad.

Domicilio: C/ Pau Claris, 2 - 43005 Tarragona.

Sitio web: https://gestperitia.com.

Correo electrónico: privacidad@tarracoapplab.com.

Datos del sistema informático de facturación

Nombre comercial del software: módulo de facturación y contabilidad integrado en Gest Peritia.

Código identificador del software: GP-SIF (asignado por el fabricante).

Categoría: sistema informático de facturación (SIF) integrado en una aplicación de gestión dirigida a peritos judiciales y gabinetes periciales en España.

Versión a la que aplica esta declaración: 1.0.

Estado de conformidad: qué está implementado hoy

El fabricante declara responsablemente que, en la versión indicada, el módulo de facturación de Gest Peritia incorpora ya las siguientes funcionalidades exigidas por el Reglamento SIF:

  • Generación de un registro de facturación estructurado por cada factura emitida (registro de alta) y por cada rectificación o anulación.
  • Encadenamiento criptográfico de los registros mediante huella SHA-256 calculada sobre el contenido del propio registro concatenado con la huella del registro inmediatamente anterior, de modo que los registros forman una cadena no rompible que garantiza la inalterabilidad y la trazabilidad.
  • Cadena de huellas independiente por emisor: la correlatividad y el encadenamiento se llevan por organización, porque dos titulares no pueden compartir una serie ni una cadena.
  • Numeración correlativa mediante contadores que solo avanzan: un número de factura no se reutiliza jamás, ni siquiera cuando se elimina un registro.
  • Verificación de integridad de la cadena completa, que permite comprobar en cualquier momento que ningún registro ha sido alterado y, en caso contrario, identificar el punto exacto de la ruptura.
  • Inalterabilidad de los registros emitidos: una corrección exige emitir una factura rectificativa con su propio registro, cuadrada a cero.
  • Conservación y accesibilidad de los registros, con exportación por parte del obligado tributario en cualquier momento.
  • Cifrado en tránsito (TLS 1.2/1.3) y en reposo (AES-256), con separación estricta de los datos de cada organización y registro de auditoría de las operaciones.

Estado de conformidad: qué está pendiente de activación

El fabricante declara asimismo, con la misma responsabilidad y por transparencia hacia el obligado tributario, que las siguientes funcionalidades están desarrolladas en su base técnica pero NO se encuentran activadas en la versión actual:

Envío telemático de los registros de facturación al servicio web de la AEAT en modalidad Verifactu. Su activación requiere el certificado digital del obligado tributario y la verificación de las especificaciones vigentes en el momento de la puesta en marcha.

Inclusión del código QR y de la leyenda «VERI*FACTU» en la representación visible de la factura, conforme a la Orden HAC/1177/2024.

En consecuencia, y hasta que estas funcionalidades se activen, el módulo de facturación de Gest Peritia debe considerarse conforme con el régimen general de facturación previo al SIF y preparado técnicamente para la transición, pero no operativo en modalidad Verifactu. Esta declaración se actualizará en el momento de la activación y quedará constancia de la versión y de la fecha.

Calendario de obligación y compromiso del fabricante

El Reglamento SIF, tras los aplazamientos introducidos por el Real Decreto-ley 11/2024 y el Real Decreto-ley 15/2025, resulta obligatorio en las siguientes fechas: el 1 de enero de 2027 para personas jurídicas obligadas a llevar contabilidad mercantil, y el 1 de julio de 2027 para personas físicas (autónomos) y entidades sin personalidad jurídica.

El fabricante se compromete a activar el envío telemático a la AEAT y la representación con QR y leyenda «VERI*FACTU» con antelación suficiente a esas fechas, de forma que ningún usuario de Gest Peritia quede en situación de incumplimiento por causa del software.

Obligaciones del cliente (obligado tributario)

Para operar en modalidad Verifactu cuando se active, el obligado tributario deberá:

  • Disponer de certificado digital propio o sistema Cl@ve para el envío a la AEAT.
  • Mantener actualizados sus datos fiscales en Gest Peritia (NIF, razón social, domicilio, régimen de IRPF e IVA y series de facturación).
  • Custodiar diligentemente las credenciales de acceso a su cuenta.
  • Comprobar periódicamente la integridad de la cadena de registros y conservar copias propias conforme a la normativa fiscal y mercantil.

Responsabilidad del fabricante y limitaciones

El fabricante responde del correcto funcionamiento técnico del software conforme a esta declaración y a la normativa vigente. No responde de las decisiones del obligado tributario que se separen de las indicaciones del sistema, como la modificación manual de registros, el uso indebido del certificado digital o la omisión de envíos por desconexión voluntaria del servicio.

El régimen sancionador del Reglamento SIF recae sobre el fabricante en lo relativo a la conformidad del software y sobre el obligado tributario en lo relativo al uso debido del sistema.

Actualizaciones de esta declaración

Esta declaración se publica en esta URL y se actualiza en cada versión del software que afecte a la funcionalidad SIF, cuando varíe el régimen normativo aplicable, y al detectarse cualquier inexactitud que requiera corrección.

El histórico de versiones se mantiene a disposición de la Inspección de los Tributos y de los clientes que lo soliciten.

Marco normativo de referencia

Esta declaración se emite al amparo de las siguientes normas:

  • Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
  • Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los sistemas informáticos de facturación.
  • Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, de especificaciones técnicas, funcionales y de contenido.
  • Real Decreto-ley 11/2024 y Real Decreto-ley 15/2025, en cuanto al calendario de obligación.
  • Ley 58/2003, General Tributaria, en cuanto a la conservación de los registros.
  • Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), en cuanto al tratamiento de los datos personales que figuren en los registros.

Última actualización

Julio de 2026. Versión del documento: 1.0.